Cargos finales contra Wander Franco se definirán en juicio preliminar

A partir de la imposición de las medidas de coerción contra el pelotero Wander Franco y la madre de la menor víctima de abuso y explotación sexual, los imputados estarán sometidos a un proceso judicial comprendido por varias fases en el que el Ministerio Público buscará probar su acusación, mientras éstos, con sus abogados, prepararán su defensa.

El abogado Francisco Lapouble explicó  a Diario Libre que el juez Romaldi Marcelino Henríquez dispuso una duración de seis meses a la medida de cautelar consistente en presentación periódica y garantía económica para Franco y arresto domiciliario e impedimento de salida para la madre de la adolescente. Es decir, que ese es el tiempo que le otorga al Ministerio Público para que termine su investigación y presente una acusación formal en contra de los procesados por explotación sexual, lavado de activos y otros cargos que estipuló en su expediente de solicitud de medida de coerción.

Durante los próximos seis meses, Franco tendrá la obligación de presentarse periódicamente ante las autoridades los días 27 de cada mes a los fines de asegurar su presencia en el proceso, en cumplimiento a una de las medidas de coerción impuestas por el Juez de la Instrucción en la audiencia del pasado viernes 5 de enero.

Etapa preliminar

Culminados los seis meses, el Ministerio Público está obligado a depositar ante el tribunal una acusación formal en contra de sus imputados, en dicha acusación formalizará los cargos por los cuales imputa a cada imputado, señaló el jurista y profesor de Derecho.

Con el depósito de la acusación y la fijación de audiencia para conocer ese documento se da por iniciado el juicio preliminar o juicio de las pruebas.

Lapouble reiteró que en esta etapa no se determina la culpabilidad o la inocencia del grandesligas y la madre de la menor agraviada. Lo único que hace el juez de instrucción es «evaluar toda y cada una de las pruebas que el Ministerio Público recabó para ver si son realmente pruebas admisibles, contundentes que puedan sostener un juicio de fondo y en ese juicio fondo es que se va a saber si va a decidir si son culpables o no».

Finalizada esta etapa, el magistrado decidirá si admite total o parcialmente la acusación del organismo de persecución y ordena la apertura a juicio.

Sin embargo, acotó que, si el juez entiende que la acusación no tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena, entonces emite un auto de no ha lugar a la acusación con el cual ordena al Ministerio Público el cese de la persecución contra él o los imputados.

Archivo del caso

En los procesos judiciales también se dan los casos en los que el Ministerio Público no tiene suficientes elementos para presentar una acusación formal y solicitar una audiencia preliminar. En estos casos, el consultado abogado indicó que el propio organismo puede proceder a archivar el expediente.

Juicio de Fondo

A la etapa preliminar le sucede el juicio de fondo, la fase final del proceso judicial y es conocida por un tribunal colegiado compuesto por tres jueces.

En esta etapa se discuten las pruebas admitidas en el juicio preliminar, son escuchados los testigos, peritos técnicos, se le concede la palabra a los imputados, la víctima es escuchada. El Ministerio Público, la parte querellante y la defensa presentan sus conclusiones.

«Luego de escuchar a las partes, el tribunal emite una sentencia en la que declara la culpabilidad o no de los encartados en el proceso», acotó Lapouble.

Penas que podría enfrentar Wander Franco y madre de menor

El pelotero Wander Franco está acusado de sostener relaciones sexuales con un adolescente cuando esta tenía 14 años. Según la investigación del Ministerio Público, la madre de la menor sacaba provecho de la relación de su hija con el jugador de 22 años, al recibir grandes sumas de dinero de éste a cambio de consentir u ocultar el abuso infantil.

Provisionalmente, el Ministerio Público le imputa los siguientes cargos:

Violación a las disposiciones contenidas en los artículos 396 Literal C, 25, 409 y 410, el Principio V, de la Ley 136-03, del Código del Menor, así como los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano y de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo que penalizan el abuso sexual con hasta cinco años de prisión, la comercialización de menores de 20 a 30 años, la explotación sexual infantil de tres a 10 años y de 10 a 20 años el lavado de activos.

La acusación de lavado de activos solo recae en la madre de la adolescente, así como el abuso sexual solo se le sindica a Franco en este caso.

Aclaración

Durante el conocimiento de medida de coerción del viernes pasado, el juez señaló que de todos los cargos que imputó el Ministerio Público solo ponderó el abuso sexual, sustracción y seducción de menores como hechos punibles configurados en el caso, no así la explotación sexual y el lavado de activos, tipos penales que sí tomó en cuenta para la madre de la adolescente agraviada.

Laupouble aclaró que los jueces solo desestiman cargos durante la etapa preliminar, previo al juicio de fondo y sucede cuando el magistrado concluye que la acusación del organismo de persecución no tiene los fundamentos suficientes para enviar a juicio al imputado. En ese caso puede desestimar parcial o totalmente la acusación.