Fallece embajador Enriquillo del Rosario Ceballos
La Misión Permanente de República Dominicana ante las Naciones Unidas (ONU) informó este miércoles la muerte del embajador Enriquillo del Rosario Ceballos, el pasado domingo.
La ONU destacó la trayectoria de Rosario Ceballos como un diplomático que dedicó su vida al servicio del país, dejando una gran huella y gratas experiencias.
«Con profundo pesar anunciamos el fallecimiento del embajador Enriquillo del Rosario Ceballos«, escribió la misión a través de su cuenta oficial de X.
«Le expresamos nuestras más sentidas condolencias a sus hijos, nietos y demás familiares.Querido Embajador y amigo, lo extrañaremos y recordaremos siempre. Descanse en paz», escribió la misión diplomática mediante un tuit.
Hasta el momento se desconocen las causas del deceso.
«Embajador emérito postmortem»
Mientras que el exembajador dominicano en Reino Unido , Hugo Guiliani Cury, consideró que Del Rosario debe ser designado como embajador emérito postmortem, acorde al artículo 77 de la ley 630-16 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana ( MIREX).
«En una ocasión en el MIREX se discutió sobre distinguir como embajadores eméritos a los más experimentados de esa institución y el nombre de Enriquillo del Rosario era uno de ellos, sin embargo, la decisión fue postergada. Lo que debió hacerse en vida, no se hizo», dijo Guiliani Cury a través de la red social X.
Destacó que lo conoció mientras era servidor público y lo describió como un hombre decente, educado, preparado, que «con su buen vestir proyectaba la imagen de lo mejor de la diplomacia dominicana».
El ex-diplomatico señaló que Enriquillo del Rosario Ceballos fue «testigo privilegiado» de las relaciones diplomáticas con los Estados Unidos, en la transición de la dictadura hacia una democracia. «Realizo un efectivo trabajo para que EEUU, siempre nos viera bajo un prisma de vecino y aliado».
¿Qué establece el artículo 77 de la Ley 630-16?
Artículo 77 de la Ley 630-16 cita que dentro del rango de embajadores habrá un máximo de cinco plazas de embajadores eméritos, quienes serán designados o designadas por su actuación destacada de servicios a la República en el ámbito de la política exterior, de una lista de candidatos y candidatas que el Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Presidente o la Presidenta de la República, que reúnan los siguientes requisitos:
1) Ser embajador o embajadora retirado o retirada, o en servicio activo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, con una permanencia de por lo menos 25 años en funciones.
2) Haber ocupado cargos de importancia; haber escrito obras sobre temas internacionales y haber prestado servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales del país.
Párrafo I.- Los embajadores eméritos, cuando estén en retiro, tendrán como función atender las consultas que les formule el Ministro o la Ministra de Relaciones Exteriores.
Párrafo II.- A estos funcionarios y funcionarias se les podrá fijar una compensación económica adicional a la que reciben por su retiro, de acuerdo al reglamento interno.