Juez conocerá este miércoles audiencia contra abogado acusado de litigación temeraria en caso Medusa
El juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional conocerá una audiencia de litigación temeraria en contra de uno de los abogados que representa a uno de los implicados en el caso Medusa.
El magistrado conocerá la audiencia este miércoles a las 9:00 de la mañana a solicitud del Ministerio Público en contra del abogado Emmanuel Enríquez Vallejo Garib, en virtud del artículo 134, de la Ley 1015, que reforma el Código procesal Penal 62-02.
La solicitud en contra del profesional del derecho fue presentada por Yeni Berenice Reynoso, directora de Persecución de la Procuraduría General, quien lo acusó de usar un litigio temerario.
Pidió al juez que la decisión a intervenir fuera notificada al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), para los fines correspondientes.
Además, Berenice Reynoso lo acusó de poner trabas en el proceso judicial con el objetivo de que la acusación no fuera leída, de irrespeto al juez, razón por lo que solicitó al tribunal que este sea sancionado por su forma de litigar.
Dijo que sus «tácticas dilatorias» son patrocinadas por el exprocurador Jean Alain Rodríguez, principal implicado del caso.
Enfrentamientos
Abiertamente, el abogado Vallejo llamó «ridícula» a Yeni Berenice por haber solicitado que sea sancionado por los pedimentos que realizó al juez que provocaron que la acusación no fuera leída.
Incluso, le dijo que «se prepare» luego de haberlo acusado de supuestamente recibir dinero de Jean Alain Rodríguez para ralentizar el juicio preliminar. «Les gusta difamar y no quieren aguantar«, espetó.
También llamó «títere» a Wilson Camacho, director de la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa, cuando este quiso intervenir durante su litigio.
Todo esto ocurrió delante del juez, quien le solicitó varias veces que se circunscriben a su litigio, que no volviera a golpear el podium y dejará de lado «epítetos» de índole personal.
QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 134
“Artículo 134.- Lealtad procesal. Las partes deben litigar con lealtad, absteniéndose de proponer medidas dilatorias, meramente formales y de abusar de las facultades que este código les reconoce.
Salvo lo dispuesto en este código para el abandono de la defensa, cuando se comprueba que las partes o sus asesores actúan con mala fe, realizan gestiones o asumen actitudes dilatorias o litigan con temeridad, el juez o tribunal puede sancionar la falta con multa de hasta quince días del salario base del juez de primera instancia. Cuando el juez o tribunal estima que existe la posibilidad de imponer esta sanción, advierte a la parte en falta a los fines de que ofrezca sus explicaciones y presente prueba de descargo, las cuales se reciben de inmediato.
Cuando el hecho se verifique en una audiencia oral, el procedimiento se realiza en ella.
Quien resulte sancionado es requerido para que haga efectivo el importe de la multa en un plazo de tres días. Cuando la falta sea cometida por un abogado, el juez o tribunal expide comunicación al Colegio de Abogados. Si se tratare de un defensor público, la comunicación se remitirá además a la Oficina Nacional de la Defensa Pública y si es el Ministerio Público, se notificará también a la Procuraduría General de la República.
El abogado, defensor público o representante del Ministerio Público no podrá postular en los tribunales hasta tanto no haga efectivo el importe de la multa. El Secretario hará que se realicen las notificaciones pertinentes a los fines de asegurar el cumplimiento de esta norma”.