Jueza no advirtió bases jurídicas para excluir testigos del caso Calamar
La jueza Kenya Romero, del Servicio de Atención Permanente del Distrito Nacional y quien conoció la solicitud de media de coerción a los imputados de la Operación Calamar, no advirtió la existencia de argumentos jurídicos para anular, como pedían algunos de los encartados, las pruebas testimoniales que aportó el Ministerio Público.
Al motivar su fallo el pasado martes, y decidir la imposición de alguna medida coercitiva a los 20 encartados en el caso, la magistrada Romero se pronunció sobre el pedido de una de las defensas que pidió excluir las entrevistas de testigos, para que no fueran evaluadas en el momento procesal actual.
“La oferta probatoria del Ministerio Público, como oferta testimonial, junto a los otros bloques documentales y periciales, han sido identificados con una pretensión probatoria y en este momento se ciñen a la indicación al tribunal de una cronología investigativa como elemento para evaluar los supuestos taxativos que establece el legislador…”, indicó la jueza Romero, quien además es la coordinadora de los juzgados de instrucción en el Distrito.
Continúa diciendo que, “en ese sentido, no existe base jurídica para excluirlos, ya que, por su fisonomía, estamos claros y conscientes de nuestro rol y del momento procesal y aspecto de nuestro apoderamiento”.
En la solicitud de medida, el Ministerio Público, representado por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), se enlista los testimonios de 65 personas como elementos de pruebas de la supuesta estafa por más de 19,000 millones que cometió contra el Estado una supuesta estructura corrupta que operó en varias entiendas del Estado durante la gestión de Gobierno de Danilo Medina (2016-2020).
Por su implicación en el caso, la magistrada Romero impuso18 meses de prisión preventiva contra los exministros Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, y de Hacienda, Donald Guerrero y ordenó el arresto domiciliario contra el exministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo.
Debido proceso
El tribunal también rechazó varios pedimentos de algunas de las partes para que se declarara la nulidad del arresto, tanto porque presuntamente no existían bases suficientes para su dictamen o porque violaba el derecho a la libertad, como por el hecho de que se había excedido las 48 horas reglamentadas para regularizar la prisión. La jueza consideró que la orden de arresto fue emitida partiendo de elementos racionales que, en la etapa incipiente, aportó el Ministerio Público y que le hacen presumir “la necesidad de intimidad partiendo de esa cronología investigativa”.