La Declaración Universal de Derechos Humanos
Lic. Vladimir de Jesús Peña
El 10 de diciembre de este año 2020 la humanidad vislumbra el septuagésimo segundo aniversario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217 (III) en París, Francia, en el Palacio de Chaillot, la cual a su vez, nació de manera oficial el día 24 del mes de octubre del año 1945, por lo que, debido a este hecho sumamente trascendental e histórico para la humanidad, en el año 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó mediante la resolución 423 (V) como día de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de cada año, invitando a todos los Estados y organizaciones interesadas a que adopten esta fecha como tal, y a que observen este día para celebrar la aprobación y proclamación de este significativo documento declarativo de derechos inherentes a todo ser humano, cuya gestación o elaboración tuvo su génesis cuando en el primer ciclo de secciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los líderes mundiales con la firme decisión de completar la Carta de las Naciones Unidas, la cual se había firmado el 26 de junio de 1945 en San Francisco, California, Estados Unidos, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, entrado en vigor el 24 de octubre del mismo año, como un instrumento idealista y orientativo capaz de garantizar los derechos de todo ser humano, sin distinción alguna, en todo lugar y momento, surgiendo, lo que, en la actualidad conocemos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, como indican y podemos apreciar en diversas fuentes documentales de las Naciones Unidas, sobre la historia de la redacción de este emblemático documento estableciendo estos que se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946. La Asamblea revisó ese proyecto de declaración sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales y lo transmitió al Consejo Económico y Social para que lo «sometiera al análisis de la Comisión de Derechos Humanos y que esta pudiera preparar una carta internacional de derechos humanos». La Comisión, en su primer período de sesiones, celebrado a principios de 1947, autorizó a sus miembros a formular lo que denominó «un anteproyecto de Carta Internacional de Derechos Humanos». Posteriormente, esta labor fue asumida oficialmente por un Comité de Redacción integrado por miembros de la Comisión procedentes de ocho Estados, que fueron elegidos teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica, es decir, la comisión de Derechos Humanos, órgano subsidiario actualmente de la Asamblea General de la Naciones Unidas, constituyó un comité especial con el objetivo esencial de la elaboración y redacción de lo que hoy conocemos como el documento más significativo a nivel internacional sobre derechos humanos, integrado por: Dr. Charles Malik (Líbano),Alexandre Bogomolov (URSS), Dr. Peng-chun Chang (China), René Cassin (Francia), Eleanor Roosevelt (EEUU), Charles Dukes (Reino Unido), William Hodgson (Australia), Hernan Santa Cruz (Chile) y una significativa participación de John P. Humphrey (Canadá), los referidos documentos del origen y elaboración de este documento, siguen acotando y apuntan que la versión definitiva redactada por René Cassin, comisionado, fue entregada a la Comisión de Derechos Humanos, que estaba sesionando en Ginebra. El proyecto de declaración fue enviado a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, para que formularan las observaciones pertinentes, este se conoció bajo el nombre de borrador de Ginebra. La Declaración Universal de Derechos Humanos, surge como una reacción protectora e idealista de salvaguardar al ser humano, desde toda perspectiva; su dignidad e integridad, su convivencia fraterna en armonía y en paz, la justicia, la solidaridad, y todo otro atributo que conlleve al ser humano a su realización como tal, luego y debido a los inmensos y escalofriantes horrores, desolaciones y tragedias sumamente sangrienta que vivió la población mundial durante la segunda guerra mundial y sus consecuentes estragos en los subsiguientes años, como también, por las atrocidades, perversidades y atropellos de índoles inimaginables cometidas contra toda una etnia, el denominado holocausto o genocidio, por parte del régimen nazi, en toda Alemania nazi y aquellos territorios ocupados por los alemanes, cuyo dominio se extendió por gran parte del continente Europeo, quienes se suponían o consideraban pertenecer a un linaje o casta superior a toda otra raza, por consiguiente, proclamaban que cualquier otro grupo no solo étnico, sino de diversas índoles; político, ideológico, religioso, entre otros, que no pertenecieran, pensaran, profesaran o se ajustaran a su idea de supremacía, eran inferiores e indignos ante ellos; siendo, por una creencia y concepción sumamente racista y de otros aspectos de la esta, exterminando más de seis millones de judíos; una vez culminada la redacción de este histórico documento, fue presentado ante la Asamblea General, que luego de un estudio exhaustivamente amplio fue acogida y aprobada en la fecha y referencia supraindicadas, con 48 votos a favor, 8 abstenciones y 2 ausencias, siendo la totalidad de países miembros de las Naciones Unidas, a la sazón de 58, en la actualidad la Organización de las Naciones Unidas, está constituida por 193 países; este histórico documento fue elaborado en su generalidad en aproximadamente dos años. La Declaración Universal de Derechos Humanos, es definida como un documento declarativo de derechos esenciales e inherentes a todo ser humano por el único hecho de serlo; y se encuentra estructurada en tres partes: por un preámbulo en el cual se constituyen sus siete considerandos, la proclamación en sí y treinta artículos, que enuncian derechos de naturaleza, carácter e índole civil, político, social, económico y cultural, que les son inherentes a cada ser humano, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, teniendo intrínsecamente los derechos que acotamos de inmediato: 1. Todos Hemos Nacido Libres e Iguales. 2. Derechos a no ser Discriminado.3. Derecho a la Vida. 4. A Nadie se le Puede Esclavizar 5. A Nadie se le Puede Torturar. 6. Tienes Derechos Donde Quiera que vayas.7. Todos Somos Iguales Antes la Ley.8. La Ley Protege Nuestros Derechos Humanos. 9. Nadie Puede Ser Detenido Injustificadamente. 10. Derecho a un Juicio. 11. Eres Inocente Hasta que se Pruebe lo Contrario. 12. Derecho a la Privacidad.13. Derecho de Transitar. 14. El Derecho de Asilo. 15. Derecho de Tener una Nacionalidad.16. Derecho al Matrimonio y la Familia.17. Derecho a tus Propias Posesiones. 18. Libertad de Pensamiento. 19. Libertad de Expresión. 20. Derecho a Reunirse. 21. Derecho a la Democracia. 22. Seguridad Social. 23. Los Derechos de los Trabajadores. 24. Derecho a Jugar. 25. Derecho a Tener Alimento y Vivienda. 26. El Derecho a la Educación. 27. Los Derechos de Autor.28. Derecho a un Mundo Justo y Libre. 29. Responsabilidad.30. Nadie Puede Arrebatar los Derechos Humanos; los derechos de que son titulares todos los seres humanos por el solo hecho de serlo, son poseedores de una serie de características primordiales a saber: Son universales, son inalienables, son irrenunciables, son intransferibles, e imprescriptibles, son indivisibles. El artículo 1 y el artículo 2 engloban principios básicos en los que se fundamentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación. Los derechos quedan enunciados desde el artículo 3 al 27, y pueden clasificarse, según el jurista y principal redactor de la Declaración Universal de Derechos Humanos René Cassin, como sigue: los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal; los artículos comprendidos desde el 12 al 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad; los artículos que comprenden desde el 18 a 21 recogen derechos y libertades políticas y los artículos desde el 22 al 27 derechos económicos, sociales y culturales. Los artículos comprendidos desde el 28 al 30 recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse, en el devenir del tiempo los derechos humanos han sido clasificados en diversas nomenclaturas, siendo la aserción configurativa más recurrente a ser utilizada la que constituye la noción generacional, cuyo artífice inicial lo fue el jurista checoslovaco Karel Vasak, en el marco de una conferencia para el Instituto Internacional de los Derechos Humanos, en Estrasburgo, Francia, en el año 1979, esta segmentación se fundamenta en las nociones cardinales de las tres freses emblemáticas de la Revolución y la bandera francesa: Libertad, Igualdad, Fraternidad, y ha sido acuñada por diversos doctrinarios y tratadistas, en lo sucesivo, sin embargo, esta clasificación generacional, no es exteriorizada desde un patrón y/o óptica específica, ya que, cada autor enmarca y realiza la segmentación de los derechos desde determinado punto de vista, se plantea que la Primera Generación engloba los derechos civiles y políticos. La Segunda Generación enrola los derechos económicos, sociales y culturales, mientras que, la Tercera Generación comprende los denominando derechos de la solidaridad; otras opiniones surgidas en los últimos años y que ha tomado auge entre varios autores lo constituye el planteamiento de otra generación de derechos la denominada Cuarta Generación y en esta se comprimen una serie de derechos que no se enmarcan en la Tercera Generación, como también la reivindicaciones de nuevos derechos conforme la concepción del Dr. David Vallespín Pérez, entre otras nociones y concepciones de juristas, investigadores, catedráticos y doctrinarios en la materia, no obstante a este planteamiento existen corrientes opuestas a esta generación por considerar que los derechos plasmados en esta son los mismos enrolados dentro de la segmentación generacional clásica supraindicadas, enmarcados dentro de otra temática. Otros autores concurren en la afirmación o la catalogación de seis generaciones, como el filósofo y escritor chileno, Helio Gallardo que enmarca o identifica los derechos pertenecientes a estas generaciones esquematizados en la secuela de la serie que hemos aludidos, desde una óptica diferenciada. Conforme a fuentes documentales de la Organización de las Naciones Unidas, desde su adopción, la Declaración Universal de Derechos Humanos se ha traducido a más de 500 lenguas y dialectos (constituyéndose en el documento más traducido del mundo) y ha sido fuente de inspiración para las constituciones de muchos Estados que se han independizado recientemente y para muchas democracias nuevas. Aunque no forma parte del derecho internacional vinculante (es decir, de aplicación obligatoria), gracias a su aceptación por países de todo el mundo ha adquirido un gran peso moral. Las Naciones Unidas también han aprobado muchos tratados que obligan jurídicamente a los Estados a garantizar los derechos fundamentales de sus ciudadanos. Los más importantes los constituyen: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos conjuntamente con sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo. La Declaración Universal de Derechos Humanos junto con esos dos Pactos y sus Protocolos, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos, no obstante y a pesar de haber trascurrido setenta y dos años de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de esta haber constituido un hito de sideral relevancia en materia de derechos humanos, en la historia de la humanidad, no podemos dejar de soslayo el hecho de que en la actualidad esta no ha sido ciertamente concretizada en la esencia misma de su espíritu hacia la dignidad del ser humano de vivir a plenitud sus derechos inherentes y esenciales, puesto que, los estos continúan siendo vulnerados, mancillados e incluso negados en gran parte de nuestra casa común, por lo que, consideramos que los Estados deben reivindicar su compromiso de respeto universal y efectivo a los derechos y libertades del ser humano, la dignidad de la persona, así como el valor de todo ser humano, en la igualdad de todos sin distinción alguna, creando y confirmando políticas incluyentes y programáticas en la dirección de que todos y cada uno de los supraindicados derechos sean efectivamente concretizados, protegidos y salvaguardados en toda su plenitud y de manera universal y por consiguiente alcanzar el verdadero espíritu y la esencia misma de un Estado Social y Democrático de Derecho o su analogía de conformidad al Estado.
“Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos, Defiéndanlos, Promuévanlos, Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos… Son lo mejor de nosotros. Denles vida” Kofi Annan
El autor es abogado, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos y otras ramas del derecho. vladimir13jesus@hotmail.com