La resolución sobre el trabajo doméstico viola el ordenamiento jurídico, dicta el TC

Violación a la separación de poderes, extralimitación del ministro de Trabajo, modificación ilegal del Código de Trabajo y desconocimiento de disposiciones del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son las argumentaciones del recurso acogido por el Tribunal Constitucional para anular la resolución 14-2022 que dispuso la regulación del trabajo doméstico en República Dominicana.

De acuerdo con el texto de la acción directa de inconstitucionalidad, presentada el 16 de diciembre de 2022, y sobre la cual falló a favor la alta corte, «la resolución 14-2022 modifica varias disposiciones concernientes al trabajo doméstico contenidas en los artículos 258-265 del Código de Trabajo, como es el caso de la jornada, salario y las vacaciones».

Indica además que, «contrario a lo que pueda creer nuestro Ministro (de Trabajo), sus resoluciones no pueden modificar o alterar disposiciones de leyes especiales como lo es el Código de Trabajo. Estas modificaciones realizadas violan la separación de los Poderes del Estado, consagrado en los artículos 4 y 6, así como el 62 de nuestra Constitución».

Extralimitación

A juicio de los abogados accionantes, admitido por el Tribunal Constitucional, el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, se excedió en sus atribuciones y facultades establecidas en el Código de Trabajo al momento de emitir la resolución 14-2022.

«…no le da facultad al Ministro de Trabajo (en su artículo 421) para dictar una resolución que modifique una ley superior como es el caso del Código de Trabajo, sólo le da facultad para establecer normas que colaboren en la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, no para modificar el mismo. Se trata de una atribución que únicamente le corresponde al Poder Legislativo», se argumenta.

Además, se señala que el Convenio 189 de la OIT, sobre los trabajadores domésticos -emitida en 2011 y ratificada por el país en 2013- tampoco lo faculta para emitir este tipo de resoluciones.