PROYECTO DE LEY QUE CREA UN JUZGADO DE PAZ PARA ASUNTOS MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS.

PROYECTO DE LEY QUE CREA UN JUZGADO DE PAZ PARA ASUNTOS MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORÍS.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución Dominicana en su artículo 8 plasma «es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas»;

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, la Constitución Dominicana en el artículo 68, establece “Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”;

CONSIDERANDO TERCERO: Que, la Constitución Dominicana en el artículo 69, reconoce que toda persona tiene el derecho de acceder a la justicia de manera accesible, oportuna, gratuita e igualitaria; y a ser oído dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley;

CONSIDERANDO CUARTO: Que, la Constitución Dominicana en el artículo 199, establece. “Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”;

CONSIDERANDO QUINTO: Que, la Constitución Dominicana en el artículo 200, dispone. “Arbitrios municipales. Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes. Corresponde a los tribunales competentes conocer las controversias que surjan en esta materia”;

CONSIDERANDO SEXTO: Que, la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, en su Capítulo III, se refriere a las Infracciones y Sanciones Municipales, y en su artículo 117, establece.

“Clasificación de las Infracciones. Las infracciones a las ordenanzas municipales a que se refiere el artículo anterior se clasificaran en muy graves, graves y leves”;

CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que, la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios en su artículo 120. Establece. “Multas por Violación de Ordenanzas y Reglamentos. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de ordenanzas y reglamentos municipales no excederán de las siguientes cuantías: a) Infracciones muy graves: Entre 5 y hasta 100 salarios mínimos; b) Infracciones graves: Entre 2 y hasta 50 salarios mínimos; c) Infracciones leves: Entre 1 y hasta 10 salarios mininos. Párrafo. El tribunal competente para conocer de dichas infracciones es el juzgado de paz municipal y en los casos donde no exista será el juzgado de paz ordinario. El tribunal, además de la multa, ordenara el pago de la reparación de los daños o perjuicios que hubiese ocasionado a favor del municipio o los gastos que conlleve restaurar la situación a su estado anterior”;

CONSIDERANDO OCTAVO: Que, la concurrencia de los casos que llegan a los Juzgados de Paz en las demarcaciones que han sufrido un aumento demográfico significativo en los últimos años, como es el caso del municipio de San Francisco de Macorís, que tiene un excesivo número de procesos de los cuales se encuentran apoderados los juzgados de paz de las distintas circunscripciones y las cámaras penales que integran la jurisdicción del municipio de San Francisco de Macorís, la sobrecarga laboral impiden que se diriman los conflictos que se conozcan y fallen con la celeridad requerida los expedientes que por violaciones a distintas resoluciones, ordenanzas y a leyes de carácter municipal, les han sido sometidos por funcionarios calificados del Ayuntamiento del municipio de San Francisco de Macorís.

CONSIDERANDO NOVENO: Que, San Francisco de Macorís, es considerado la tercera capital de nuestro país, por ser uno de los municipios más pujante, que se destaca por haber experimentado un crecimiento y un extraordinario desarrollo urbano, económico y social, donde se han instalado importantes empresas, comercios y organizaciones profesionales, que para evitar las dilaciones con que vienen tramitándose en los tribunales judiciales de esta jurisdicción, todos los sometimientos que son enviados por los funcionarios competentes del cabildo de San Francisco de Macorís y tomando en cuenta, además, el extraordinario crecimiento poblacional y urbanístico que se ha venido operando en los últimos años, procede crear, en adición a los ya existentes, un juzgado de paz para asuntos municipales, que pueda regular la interacción y la convivencia entre las personas y las distintas instituciones, procurando una convivencia pacífica dentro de un marco de respeto y en cumplimiento de las normas legales, reglas sociales, y los derechos de todos sus ciudadanos, garantizando un régimen de consecuencias ante las actuaciones de las personas y las instituciones que no estén acordes con la ley, y que en razón de la materia, dicho juzgado pueda ventilar exclusivamente, todas las transgresiones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales que se cometen en el municipio de San Francisco de Macorís.

CONSIDERANDO DECIMO: Que, con la creación del juzgado de paz para asuntos municipales en el municipio de San Francisco de Macorís, se garantiza que los munícipes puedan cumplir con las obligaciones establecidas en las disposiciones de las leyes municipales, las ordenanzas y los reglamentos emanados por el gobierno local, y se evita, que a los ciudadanos se les apliquen de manera arbitraria e ilegal, multas y sanciones sin estar sometidas al control judicial. De tal forma que, la administración de justicia pueda ser accesible para toda la población, eficiente en el despacho judicial, ágil en los procesos judiciales, gratuita y oportuna, así como brindar una repuesta satisfactoria y más rápida a los ciudadanos, en cuanto a la resolución de los conflictos y los asuntos que les son sometidos a su consideración.

CONSIDERANDO DECIMO PRIMERO: Que, entre los municipios de la Región del Cibao que se han creados Juzgados de Paz para Asuntos Municipales se encuentran los municipios de Santiago desde hace 32 años, La Vega desde hace 29 años, Bonao desde hace 29 años y Puerto Plata desde hace 26 años, quedando pendiente en el municipio de San Francisco de Macorís la creación de un Juzgado de Paz para Asuntos Municipales, el cual está siendo ampliamente demandado por el gobierno local y los munícipes de San Francisco de Macorís.

CONSIDERANDO DECIMO SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Congreso, velar porque los derechos de los ciudadanos representados por los legisladores, sean escuchados y protegidos mediante la aprobación de leyes y resoluciones que garanticen el libre desarrollo, acceso a la justicia y una vida en convivencia pacífica y en armonía social.

Vista: La Constitución de la Republica;

Vista: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y sus municipios.

Vista: La Ley núm.675, del 14 de agosto de 1944, sobre Urbanización, Ornato Publico y Construcciones.

Vista: La Ley num.6232, del 25 de febrero de 1963, que establece un proceso de planificación urbana e introduce modificaciones orgánicas a las instituciones municipales.

Vista: la Ley núm. 368-22, del 22 de diciembre de 2022, de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos.

Vista: Ley No.27-93, del 10 de diciembre de 1993, que crea un nuevo Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Municipio de Santiago.

Vista: La Ley núm. 15-96, del 19 de septiembre de 1996, que crea un nuevo juzgado de paz para asuntos municipales en el municipio de La Vega.

Vista: La Ley núm. 16-96, del 19 de septiembre de 1996, que Crea Un Juzgado de Paz para Asuntos Municipales en el Municipio de Bonao

Vista: La Ley núm. 119-99, del 23 de diciembre de 1999, que crea un nuevo Juzgado de Paz para asuntos municipales en el Municipio de Puerto Plata.

Vista: La Ley núm.821, del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y sus modificaciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1.- Se crea un nuevo juzgado de paz en el municipio de San Francisco de Macorís, en adición a los ya existentes, y se denominará Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Municipio de San Francisco de Macorís.

Artículo 2.- El Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Municipio de San Francisco de Macorís, tendrá su jurisdicción dentro de los límites del municipio de San Francisco de Macorís, y conocerá exclusivamente de todas las infracciones de las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales que son en la actualidad competencia de los juzgados de paz.

Artículo 3.- Los inspectores del Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macorís, quedan facultados, al amparo de la presente ley, para someter directamente por ante el representante del Ministerio Público del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Municipio de San Francisco de Macorís, todas las violaciones a las leyes, ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales que hayan sido comprobadas por ellos.

Artículo 4.- Los fondos necesarios para el funcionamiento del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Municipio de San Francisco de Macorís, serán consignados en la Ley de Gastos Públicos.

PARRAFO: La Suprema Corte de Justicia se encargará de hacer los trámites administrativos necesarios para el inicio del funcionamiento de este juzgado.

Artículo 5.- Se agrega un párrafo V, al Artículo 111, modificado, de la Ley No.675, de fecha 14 de agosto de 1944, sobre Urbanización y Ornato Público, para que se lea del modo siguiente:

«PARRAFO V.- se atribuye competencia especial al Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Municipio de San Francisco de Macorís, para que pueda conocer y fallar en el Municipio de San Francisco de Macorís, todos los asuntos concernientes a las violaciones a la presente ley, que no estén referidos a los juzgados de primera instancia».

Artículo 6.- Del monto total de las multas impuestas en el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del municipio de San Francisco de Macorís, el 50% será destinado al Ayuntamiento del municipio de San Francisco de Macorís.

Artículo 7.- La ejecución de la presente ley, en cuanto a instalación del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Municipio de San Francisco de Macorís, se hará de las entradas calculadas del año, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución de la República.