Senado aprueba en segunda lectura Ley de Amnistía para el registro de armas irregulares o su entrega voluntaria de la autoría del senador Franklin Romero
SANTO DOMINGO.- El Senado de la República, aprobó este miercoles en segunda lectura, un proyecto de ley de la autoría del senador por la provincia Duarte, Franklin Romero, que tiene como objeto otorgar una amnistía de regulación para las armas de fuego irregulares.
La pieza recibió el visto bueno por la mayoría de los senadores presentes, a excepción de los senadores Antonio Taveras Guzmá de la provincia Santo Domingo, y José del Castillo Saviñón de Barahona, quienes votaron en contra de la misma.
La iniciativa legislativa propuesta por el senador Franklin Romero, busca el objetivo de que aquellas personas físicas y juridícas que poseen armas de fuego, sin la debida registración de la Intendencia General de Material Bélico de las Fuerzas del Ministerio de Defensa y sin la licencia privada u oficial que el otorga el Ministerio de Interior y Policía, mediante el establecimiento de un régimen jurídico para fijar las normas y requisitos con fines de otorgar una amnistía de regulación que permita la tenencia y porte de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados.
Asimismo, la pieza busca establecer el régimen y requisitos de las solicitudes de Amnistía para regular las futuras y posibles emisión, renovación, penalización y suspensión de las diferentes nuevas licencias relacionadas con armas de fuego, municiones y sus accesorios.
También el proyecto persigue combatir el porte y tenencia ilicíta de armas de fuego civil o de guerra, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados que atenten en contra de la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y la seguridad interior del Estado dominicano y que por su naturaleza deben ser incautados o decomisados.
De acuerdo a la iniciativa autoría de Franklin Romero, la presente Ley alcanza a las personas fisícas o jurídicas que poseen armas de fuego amparadas mediante formularios o carnet de alguna institución Estatal o que posean armas de fuego de su propiedad que no tiene una declaración de origen, están obligadas a declarar, legalizar y regular dichas armasde fuego, debiendo pasar por el Ministerio de Interior y Policía y por ante la Intendencia General de Material Bélico del Ministerio de Defensa, para acogerse al plan de regularización de armas de fuego, dispuesta mediante la referida Ley de Amnistía.
La presente Amnistía, se concede por un período de un año de acuerdo a lo propuesto por el citado congresista, y la institución que debe ejecutarla es el Ministerio de Interior y Policía.
Ademas, las violaciones infrigidas a la referida Ley, conlleva sanciones contenidas en el Código Penal y en la Ley 61316 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.