Termina el Título 42, ¿qué impacto tiene para los dominicanos y otros migrantes de EEUU?
Este jueves Estados Unidos concluye con el Título 42, una sesión de la Ley de Migración creada por el Gobierno de Donald Trump y extendida por Joe Biden que impide la entrada de extranjeros por la frontera, fundamentada en condiciones de salud por el Covid.
Tras el anuncio, cientos de miles de migrantes agilizan para llegar a la frontera mexicana, antes del 11 de mayo, con el objetivo de llegar a Estados Unidos.
¿Esto favorecería que continúe la llamada “vuelta por México”, llamada así por cientos de dominicanos que burlaron la seguridad y están en suelo estadounidense carentes de documentos legales y posiblemente en lista de deportación?
La respuesta es un rotundo no. No favorece la vuelta. “Se deportará a quienes no cumplan los requisitos para solicitar asilo y se les prohibirá el ingreso al país por cinco años después de ser deportados”.
Así lo expresó a reporteros de Listín Diario el experto en asuntos migratorios Roque Leonel Rodríguez, al afirmar que hay otra disposición vigente desde el año 1952 y es el Artículo 8, que dispone la deportación cuando las personas son detenidas en la frontera y son consideradas inadmisibles.
“La gente diría ¿y entonces ahora qué?, ¿no hay ley?, sí, hay una que es el Título 8, del cual no se habla, que es la ley que siempre ha existido desde 1952 y permite la deportación de las personas detenidas al cruzar la frontera.
Esa legislación siempre ha estado vigente, independientemente del Título 42 que expira. Por lo tanto, la gente no puede entrar como “Pedro por su casa” a Estados Unidos, porque hay una ley que le prohíbe que entren sin inspección. A esto se suman el aumento de la seguridad que se ha dispuesto en la frontera.
A modo de ejemplo citó que desde enero Migración ha arrestó en la frontera, a 636,173 indocumentados, bajo el Título 8.
Los mecanismos para solicitar asilo
El Gobierno estadounidense ha creado mecanismos legales para la solicitud de asilo a quienes califican para ello, destaca el experto, por lo que no se justifica que haya tanta gente tratando de entrar por la frontera.
Estos centros regionales creados en Guatemala y Colombia, donde los migrantes pueden solicitar asilo político o humanitario para entrar a suelo estadounidense, y al obtener el documento se van en avión a Estados Unidos.
“Todas esas personas que pretenden entrar a Estados Unidos después del día 11 no pueden hacerlo porque la ley se lo prohíbe y de hecho, no deberían intentar entrar y la justificación es esta. Si es por asilo humanitario o político que quieren entrar, el Gobierno creó dos centros regionales uno en Guatemala y el otro en Colombia, para que toda esa gente que hace esa ruta desde Colombia hasta la frontera aplique para asilo en uno de esos dos países, sin tratar de llegar hasta la frontera y tratar de cruzar.
En cambio, los que ya están en la frontera lo hacen en la aplicación CBP ONE. “Pueden hacer la solicitud a través de la aplicación CBP ONE, estando en México o en su país, y presentarse a la frontera con una cita para presentar su caso de asilo. No tiene que entrar como hordas sin permiso ni a la fuerza”.
¿Califican los dominicanos para asilo?
Hay aproximadamente 5 millones de personas que están actualmente en estatus de fianza para ser deportados, porque le van a aplicar el Título 8, que dice que todo el que entra ilegal tiene que ser deportado, afirma el especialista.
Argumenta que esos dominicanos no tienen permiso de trabajo porque no han podido justificar su situación de asilo y están en lista de ser deportados.
Según, Rodríguez, los ciudadanos con característica de asilo son los de Honduras, Guatemala, Nicaragua, Haití y Cuba. Todos los demás países las personas califican para asilo si lo pueden justificar, solamente.