¿Tiene el presidente Abinader la facultad para designar el alcalde de La Vega?
En las pasadas elecciones municipales, Kelvin Cruz fue uno de los más votados del país al obtener sobre el 78 % de los sufragios para seguir por un tercer periodo en la Alcaldía de La Vega. Sin embargo, al presidente Luis Abinader designarlo como ministro de Deportes, de una vez presentó su renuncia y mudó su oficina al Centro Olímpico de la capital.
Cruz, quien también presidía la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), pasará de manejar un presupuesto de 500 millones de pesos a uno de 3,800 millones de pesos en el Ministerio de Deportes.
Su puesto debió asumirlo la vicealcaldesa Amparo Custodio, pero esta también declinó. En un comunicado este lunes señaló: «Nosotros tenemos un conjunto de valores y principios, por lo que no despojaríamos a ese partido, que candidateó a Kelvin, del derecho que le asiste de poner a la persona que ellos entiendan».
¿Qué sigue ahora?
El primer párrafo del artículo 64 de la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios señala: «Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigida al presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución«.
El artículo 128 de la Constitución detalla las atribuciones del presidente de la República, pero Waldys Taveras, exregidor del Distrito Nacional y especialista en asuntos municipales, explica que dentro de las competencias no está designar las vacantes de funcionarios electos.
«Por lo tanto, hay un vacío«, indica Taveras, quien también preside la Mancomunidad del Gran Santo Domingo.
Recuerda que el artículo 64 de la Ley 176-07 indica que el Consejo de Regidores puede designar al secretario general como alcalde interino. «Ahí surge la pregunta: ¿hasta cuándo puede alguien ser interino? «¿Por un periodo completo?», se pregunta y, a la vez reitera que hay un vacío de la ley.
En ese sentido, Taveras sugiere que, en una modificación a la ley municipal se establezca que la vacante sea llenada con una terna presentada con el partido del renunciante, similar a cuando un diputado o funcionario electo renuncia.
Señala que la Ley 176-07 remite a la Constitución, pero el artículo 128 no establece el acápite que será la base para designar al nuevo alcalde de La Vega.
Lo que dijo Abinader
Consultado al respecto en LA Semanal con la Prensa, el presidente Luis Abinader expresó que va a seguir el procedimiento de sucesión que establece la Constitución.
Congreso dejó caer normativa
En la gestión2006-2016, el Senado aprobó el proyecto de «Ley de sucesión de vicealcaldes y vicealcaldesas en los ayuntamientos del territorio nacional», el cual establecería una forma más clara para escoger suplente del alcalde o vicealcalde, pero el proyecto perimió y cayó en el olvido.
El artículo 3 de la pieza señala:
En caso de falta definitiva, debidamente justificada, del vicealcalde o la vicealcaldesa, según se trate, antes o después de su juramentación, corresponderá al organismo Superior de la organización política que lo hubiere postulado, efectuar la sustitución respectiva por conducto del Concejo de Regidores, mediante la presentación de una terna para la escogencia del sustituto o la sustituta, según se trate, conforme lo establece el párrafo II del Artículo 36 de la Ley Municipal, No.176-07, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la ocurrencia de la vacante.