Títulos universitarios no serán válidos para agentes ascender en la Policía Nacional

SANTO DOMINGO.- Los agentes de la Policía Nacional que quieran ascender de rango deberán superar los programas policiales del nivel superior y de educación continuada, los cuales están diseñados por el Instituto Policial de Educación de manera estricta.

En ese sentido, los títulos universitarios alcanzados por los miembros de la institución, que son ajenos a la carrera policial conforme a la selección realizada por el Consejo Superior de la Institución, no serán válidos para los ascensos.

Así lo establece el artículo 140 sobre formación académica policial, contemplado en el Borrador de Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la 590-16.

El párrafo I de dicho artículo establece que “los exámenes de conocimientos técnicos policiales abarcarán: Cursos de entrenamiento y capacitación correspondientes al grado que ostente el miembro policial, organizados para tal efecto por la Dirección del Instituto Policial de Educación. Exámenes de conocimientos, aptitudes y destrezas. Para estos, se entregará una guía de estudios a todo aquel que tenga el derecho a ser promovido, la cual contendrá el material de estudio correspondiente para la jerarquía y fijará claramente las fechas, horarios y lugares de los exámenes”.

Este lunes, el presidente Luis Abinader recibió este lunes el proyecto de Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, según reveló el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta Romero.

Explicó que el borrador fue elaborado por el Ministerio de Interior y Policía, la Dirección General de la Policía Nacional y el grupo de trabajo para la transformación y profesionalización de la Policía Nacional, creado mediante el decreto núm. 211-21 del 6 de abril de 2021.

Peralta Romero precisó que, en cumplimiento a la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, y su Reglamento de Aplicación, así como de la Ley sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, número 107-13, se dará inicio al proceso de consultas públicas en torno al indicado proyecto de reglamento.

 

FUENTE AGENDA 56