TSE rechaza impugnación contra resolución que buscaba despojar candidatura a Tobías Crespo

El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó la demanda en impugnación contra la resolución 22/2024 de la Junta Central Electoral (JCE), con la cual se despojaría de la candidatura a diputado de Rafael Tobías Crespo, en la Circunscripción 2 del Distrito Nacional por el Partido Fuerza del Pueblo (FP). La información fue dada a conocer este miércoles.

Una nota de prensa señala que: «Rechaza en cuanto al fondo la impugnación en razón de que el impetrante (César Augusto Mota Reyes) no pudo demostrar que tenía el derecho de ser propuesto como candidato a diputado por la Circunscripción 2, del Distrito Nacional, en representación del partido Fuerza del Pueblo (FP), ya que el mismo no resultó ganador del proceso interno realizado por el partido Fuerza del Pueblo (FP), en consecuencia, confirma la Resolución impugnada», indica el dispositivo de la sentencia 0316/2024.

La impugnación de extrema urgencia contra la resolución de la 22/2024 de la Junta de admisión de candidaturas a diputados por la FP fue interpuesta por César Augusto Mota Reyes el cinco de abril de este 2024. La sentencia rechazando el recurso contra la resolución de la JCE fue emitida el 15 de este mes y contó con los votos unámines de  todos los magistrados de la alta corte.

El Tribunal, además, otorgó al caso la calificación jurídica correcta en atención a los argumentos y conclusiones vertidos en la instancia de apoderamiento y, en consecuencia, fue conocido como impugnación contra resolución emitida por la Junta de carácter contencioso electoral, por pretenderse, en síntesis, el control de una resolución de admisión o rechazo de propuesta de candidaturas.

La nota de prensa indica que los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, rechazaron la excepción de nulidad invocada por la parte coimpugnada, partido Fuerza del Pueblo (FP), pues la instancia contentiva de la impugnación contiene la firma de la parte impugnante.

El TSE, igualmente, rechazó el medio de inadmisión por extemporaneidad, planteado por la parte coimpugnada, partido Fuerza del Pueblo (FP), en razón de que no reposa en el expediente constancia de que la resolución impugnada haya sido notificada al impugnante, en virtud de lo establecido en la sentencia TSE-500-2020, de fecha 17 de abril del 2020, emitida por esta corte.